Te preguntas ¿Cuánto cobra un procurador en Madrid? Si estás inmerso en un proceso judicial en la capital, probablemente ya te hayas preguntado cuánto va a costarte la figura del procurador. Es una duda razonable y muy frecuente: los honorarios de estos profesionales no siempre resultan transparentes a primera vista, y la normativa que los regula ha cambiado recientemente de forma significativa. En este artículo te lo explicamos todo con detalle: qué es un procurador, cuándo es obligatorio contratarlo, cómo se calculan sus honorarios en Madrid y qué puedes esperar pagar según el tipo de procedimiento.


¿Qué es un procurador y qué hace exactamente?

El procurador es un profesional del derecho cuya función es representar a las partes en un proceso judicial. Dicho de otro modo, actúa como intermediario formal entre el abogado del cliente y el tribunal. Mientras el abogado elabora la estrategia jurídica y redacta los escritos, el procurador se encarga de presentarlos ante el juzgado, recibir las notificaciones, controlar los plazos procesales y realizar los trámites administrativos necesarios para que el procedimiento avance correctamente.

Sus funciones concretas incluyen, entre otras:

  • Personarse en el procedimiento en nombre del cliente.
  • Recibir y gestionar notificaciones judiciales.
  • Presentar escritos y recursos ante el tribunal.
  • Colaborar en la ejecución de sentencias.
  • Coordinar con el abogado los actos de comunicación con el juzgado.
  • Gestionar exhortos, oficios y auxilio judicial.

A diferencia del abogado, cuya labor es fundamentalmente técnico-jurídica y de defensa, el procurador tiene una función más procesal y de representación formal. Ambas figuras son complementarias y, en la mayoría de los procedimientos ante los tribunales españoles, resultan necesarias de forma simultánea.


¿Es obligatorio contratar un procurador en Madrid?

¿Cuánto cobra un procurador en Madrid?

La respuesta corta es: en la mayor parte de los procedimientos judiciales, sí. El artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que la representación por procurador es preceptiva con carácter general en todos los procesos civiles.

Sin embargo, existen algunas excepciones relevantes:

  • Juicio verbal con cuantía igual o inferior a 2.000 euros: no es obligatorio el procurador.
  • Petición inicial del procedimiento monitorio: tampoco se exige procurador en esta fase inicial.
  • Procedimientos penales: el procurador no es obligatorio hasta la apertura del juicio oral; a partir de ese momento, sí lo es (artículos 768 y 784 de la LECrim).

En el orden contencioso-administrativo y laboral, la exigencia varía según el órgano y el tipo de procedimiento, pero en general los asuntos ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo requieren procurador. En todo caso, aunque no sea estrictamente obligatorio, muchos profesionales recomiendan contar con procurador incluso en procedimientos donde no se exige, dada la complejidad de la comunicación con los juzgados y el control de los plazos.


La normativa que regula los honorarios: el Real Decreto 434/2024

Los honorarios de los procuradores en España no son libres: están regulados por un sistema de aranceles máximos establecidos por el Estado. La normativa vigente es el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, publicado en el BOE el 1 de mayo de 2024, que derogó y sustituyó al anterior Real Decreto 1373/2003.

Este cambio normativo fue necesario para adaptar el sistema arancelario español a las exigencias del derecho europeo. La Comisión Europea había iniciado un procedimiento de infracción contra España por considerar que los aranceles mínimos obligatorios para procuradores vulneraban la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Unión Europea. Como resultado, la Ley 15/2021 suprimió los aranceles mínimos obligatorios y fijó un tope máximo de 75.000 euros por la actuación en un mismo asunto.

Esto significa que, a partir de 2024:

  • Los procuradores no pueden cobrar por encima de los aranceles máximos fijados en el RD 434/2024.
  • Pero sí pueden pactar honorarios por debajo de esos máximos, negociando libremente con el cliente.
  • El arancel se devenga desde el inicio de la actuación, salvo pacto en contrario entre las partes.

Este marco legal supone una mayor flexibilidad y competitividad en el mercado, lo que en la práctica permite que los clientes comparen y negocien el precio del servicio.


¿Cómo se calculan los honorarios del procurador?

El arancel del procurador se calcula principalmente en función de la cuantía económica del procedimiento. El artículo 2 del RD 434/2024 establece una escala progresiva por tramos: a medida que aumenta el valor del litigio, también lo hace el arancel, aunque de forma decreciente en términos relativos.

Para los procedimientos sin cuantía determinada (como asuntos de honor, filiación o similares), el artículo 3 fija un importe fijo de 351,00 euros por procedimiento.

Además de la cuantía, otros factores que influyen en el cálculo son:

  • El tipo de procedimiento: en los juicios ordinarios, el arancel se incrementa un 10% sobre la escala base (artículo 18.d).
  • Las actuaciones concretas realizadas: cada gestión tiene su propio baremo dentro del arancel.
  • Los suplidos: gastos que el procurador adelanta en nombre del cliente (tasas, notificaciones, copias, desplazamientos…).
  • El IVA: a los honorarios profesionales se aplica el 21% de IVA.

Algunos importes fijos que establece el arancel vigente para actuaciones concretas:

  • Auxilio judicial y comunicaciones: hasta 17,55 € por cada una.
  • Copias en papel: hasta 0,22 € por hoja.
  • Tasación de costas: 30,09 € y 50,15 € según el trámite.
  • Procedimiento monitorio: hasta 47,25 € por la fase monitoria.
  • Asuntos ante Tribunales Eclesiásticos: entre 405 € y 1.080 € según el tipo de causa.

¿Cuánto cobra un procurador en Madrid según el tipo de proceso?

A continuación ofrecemos una guía orientativa de lo que puede costar un procurador en Madrid en los procedimientos más habituales. Recuerda que estas cifras son aproximadas y pueden variar según el despacho, la complejidad del caso y los acuerdos pactados con el cliente.

Procedimientos civiles

En los asuntos civiles, los honorarios dependen fundamentalmente de la cuantía reclamada. Como referencia general:

  • Procedimiento civil sencillo: entre 400 € y 900 € + IVA.
  • Procedimiento civil contencioso: entre 500 € y 1.200 € + IVA.
  • Juicio civil con cuantía de 20.000 €: el procurador podría cobrar entre 1.000 € y 2.000 € dependiendo de la complejidad.

Procedimientos de familia

Los asuntos de derecho de familia tienen aranceles específicos en el RD 434/2024:

  • Divorcio o separación de mutuo acuerdo sin pensión de alimentos, compensatoria ni bienes a dividir: desde 85 €.
  • Divorcio mutuo acuerdo con pensión de alimentos de 150 €/mes por un hijo: alrededor de 214 €.
  • Divorcio contencioso con pensión de alimentos de 150 €/mes por un hijo (sin compensatoria ni bienes): alrededor de 242 €.
  • El artículo 22 del arancel fija un mínimo de 70,21 € para divorcios de mutuo acuerdo y 100,31 € para los contenciosos, más las peticiones de carácter pecuniario.

Procedimientos penales

Los procedimientos penales suelen ser los más costosos para el procurador, dada su duración y complejidad:

  • Procedimiento penal estándar: entre 800 € y 2.000 € + IVA.

Procedimientos contencioso-administrativos

  • Recurso contencioso-administrativo: los honorarios suelen oscilar entre 600 € y 1.500 € + IVA.

Herencias y división de patrimonios

Para los procedimientos de división de herencia, el artículo 23 del arancel establece que el procurador percibirá el 75% de la escala general del artículo 2.


Gastos adicionales que debes tener en cuenta

El arancel del procurador es solo una parte del coste total. Al contratar a este profesional, es habitual que surjan otros gastos asociados que conviene conocer de antemano:

  • IVA (21%): se aplica sobre los honorarios profesionales en todos los casos.
  • Suplidos: son los gastos que el procurador adelanta en nombre del cliente, como tasas judiciales, costes de notificaciones, exhortos o copias de documentos. Se repercuten al cliente exactamente por su importe real.
  • Gastos de desplazamiento: si el procurador debe personarse en juzgados fuera de su partido judicial habitual, pueden generarse costes de traslado.
  • Poder notarial: si el apoderamiento al procurador se realiza mediante escritura notarial (en lugar de por vía telemática), existe un coste notarial asociado. Actualmente, muchos despachos ofrecen el apoderamiento online a través de la Sede Judicial Electrónica de forma gratuita.
  • Actuaciones adicionales: cualquier gestión extraordinaria no contemplada en el encargo inicial puede generar honorarios complementarios conforme al arancel.

¿Quién paga los honorarios del procurador?

Con carácter general, el cliente que ha contratado al procurador es quien asume el coste de sus honorarios. No obstante, existen situaciones en las que este esquema puede variar:

  • Condena en costas: si el juez condena a la parte contraria al pago de las costas del proceso, los honorarios del procurador pueden incluirse en esa liquidación y ser reclamados a la parte perdedora.
  • Justicia gratuita: las personas que acrediten insuficiencia de recursos económicos pueden tener derecho a la asistencia jurídica gratuita, en cuyo caso el Estado asume los costes del procurador a través del turno de oficio.
  • Seguros de defensa jurídica: algunos seguros del hogar, de coche o específicos de defensa legal incluyen la cobertura de los honorarios del procurador en determinados procedimientos.

Consejos para contratar un procurador en Madrid al mejor precio

Dado que la nueva normativa permite negociar los honorarios por debajo de los máximos arancelarios, te recomendamos tener en cuenta los siguientes consejos antes de contratar:

  1. Solicita presupuesto previo y detallado: cualquier procurador serio debería ser capaz de ofrecerte un presupuesto cerrado antes de iniciar el encargo, desglosando arancel, suplidos estimados e IVA.
  2. Compara entre varios profesionales: los precios pueden variar considerablemente de un despacho a otro, incluso dentro de Madrid. No te quedes con el primero que consultes.
  3. Valora la experiencia y especialización: un procurador con experiencia en el tipo de procedimiento concreto que necesitas puede ser más eficiente y evitarte costes adicionales por errores o retrasos procesales.
  4. Pregunta por el apoderamiento online: la posibilidad de otorgar poder al procurador a través de la Sede Judicial Electrónica de forma gratuita puede ahorrarte el coste de la escritura notarial.
  5. Aclara qué incluye el precio: asegúrate de que el presupuesto contempla todas las actuaciones previsibles del procedimiento, para evitar sorpresas posteriores.

¿Cuánto cobra un procurador en Madrid?

Conclusión

El coste de un procurador en Madrid depende de múltiples factores: el tipo de procedimiento, la cuantía del asunto, las actuaciones concretas realizadas y los acuerdos alcanzados con el profesional. Gracias al nuevo marco del Real Decreto 434/2024, los clientes tienen más libertad para negociar honorarios por debajo de los máximos legales, lo que fomenta la competencia y la transparencia en el sector.

Como referencia rápida, los honorarios del procurador en Madrid suelen moverse en una horquilla que va desde los 85 € en divorcios de mutuo acuerdo sin complicaciones hasta los 2.000 € o más en procedimientos penales complejos, a lo que hay que sumar IVA y los suplidos correspondientes. En procedimientos civiles de cuantía media, lo habitual es situarse entre los 400 € y los 1.200 €.

Lo más importante es no tomar decisiones únicamente en base al precio: la calidad del servicio, la agilidad en la comunicación y la experiencia del procurador son factores que pueden marcar una diferencia real en el desarrollo de tu proceso judicial.

¿Tienes dudas sobre los honorarios para tu caso concreto? Solicita un presupuesto personalizado sin compromiso a un procurador de confianza en Madrid.

Quiero contactar con un procurador en Madrid

7 + 15 =

Dos procuradores se ofrecen para contactar con un procurador en Madrid
Privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudarnos a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Nunca almacenamos información personal.

Tienes toda la información sobre privacidad, derechos legales y cookies en nuestra página de privacidad y cookies.